Estatutos de la Hermandad del Stmo. Cristo de la Sala

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Naturaleza y domicilio de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala

Artículo 1

La Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, establecida desde tiempo inmemorial en la Ermita del Santísimo Cristo de la Sala perteneciente a la Parroquia de San Esteban Protomártir de Bargas (Toledo) es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, «siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar» en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.

Artículo 2

La Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica Nº 30 del 13 de agosto de 1980.

Artículo 3

La Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.

Artículo 4

En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Hermandad tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.

Artículo 5

Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad, el nombramiento del Presidente, el nombramiento del Consiliario, la revisión de los balances económicos, y la supresión de la Hermandad.

Artículo 6

Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.

Artículo 7

La Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala tiene su domicilio social en la Ermita del Santísimo Cristo de la Sala perteneciente a la Parroquia de San Esteban Protomártir, de Bargas. El Cabildo podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

Fines de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala

Artículo 8

La Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala se propone las siguientes finalidades:

  1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor a Jesucristo, bajo el título del Santísimo Cristo de la Sala.
  2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.
  3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
  4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
  5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.
Artículo 9

La Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco.

La Hermandad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.

De los miembros de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala

Artículo 10

Podrán ser miembros de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Hermandad.

Artículo 11

Para garantizar que en la Hermandad “se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica”, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

Artículo 12

En la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.

  1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Hermandad. Los miembros ordinarios pueden ser activos o asociados.
    1. Son miembros ordinarios activos los que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en los Estatutos. Éstos se distinguen por su clara adhesión a la fe católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida; por su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia particular” (LG 23); y por su disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.
    2. Son miembros ordinarios asociados los menores de edad y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos ordinarios activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Hermandad.
  2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.
  3. Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Hermandad.

Los miembros ordinarios asociados, los extraordinarios y los honoríficos no podrán  ser miembros de la Junta Directiva de la Hermandad. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones del Cabildo.

Artículo 13

Para ser miembro de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva, en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Hermandad.

Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Hermandad nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.

Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Hermandad en el Libro de Registro.

Artículo 14

Los miembros ordinarios activos de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:

Derechos:

  • Participar con voz y con voto en el Cabildo.
  • Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
  • Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

Obligaciones:

  • Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades de la Hermandad.
  • Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas del Cabildo y de la Junta Directiva.
  • Contribuir con la cuota que fije el Cabildo, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.
  • Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.
  • Participar en las actividades caritativas y sociales que organice la Hermandad.
  • Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
  • Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
Artículo 15
  • Los miembros ordinarios asociados de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala gozan de los siguientes derechos y obligaciones.
  • Derechos:
  • Participar con voz pero sin voto en el Cabildo.
  • Participar en los cultos, reuniones y actividades de la Hermandad.
  • Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.
  • Colaborar en las actividades caritativas y sociales que organice la Hermandad.
  • Usar las insignias propias de la Hermandad.

Obligaciones:

  • Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.
  • Participar en la procesión, si no lo impide una causa grave.
  • Contribuir con la cuota que fije el Cabildo, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.

Los posibles cambios de asociado a activo o viceversa, que los hermanos pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad, que será siempre la fecha de admisión en la Hermandad.

Artículo 16

Los miembros extraordinarios de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

  • Participar con voz pero sin voto en el Cabildo.
  • Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

Obligaciones:

  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas del Cabildo y de la Junta Directiva.
  • Contribuir con la cuota que fije el Cabildo, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.
Artículo 17

Los miembros honoríficos de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

  • Participar con voz pero sin voto en el Cabildo.
  • Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

Obligaciones:

  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas del Cabildo y de la Junta Directiva.
Artículo 18

Los miembros de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas18. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano19. Igualmente, los miembros de la Hermandad podrán solicitar la baja en la misma por escrito dirigido a la Junta Directiva.

Del Gobierno de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala

CAPÍTULO I. EL CABILDO
Artículo 19

El Cabildo es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala. Está integrada por todos los miembros de la Hermandad mayores de edad.

Artículo 20

El Cabildo de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, legítimamente reunida a tenor del derecho común, tiene especialmente las siguientes competencias:

  • Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, así como el plan de actuaciones del próximo año.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  • Elegir y presentar una lista de tres nombres de entre los miembros ordinarios activos para que el Obispo diocesano nombre al Presidente.
  • Confirmar a los miembros de la Junta Directiva propuestos por el Presidente.
  • Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.
  • Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.
  • Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Hermandad.
  • Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala al Obispo diocesano.
  • Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad
Artículo 21

El Cabildo ordinario de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala se celebrará anualmente el día 15 de agosto y será convocado por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en el mismo, por los medios y procedimientos que hagan posible su máxima difusión. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse tratar otros temas.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum” del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún “quorum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.

CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Consiliario y diez Vocales miembros ordinarios activos.

Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva para el mismo cargo desempeñado, contemplándose la excepción a esta norma por dispensa explícita del Obispo diocesano ante el peligro extremo de quedar vacante el cargo y una vez agotadas las posibilidades ordinarias.

Artículo 23

Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

  • Ejecutar los acuerdos válidos del Cabildo, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
  • Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo al Cabildo.
  • Preparar el orden del día del Cabildo.
  • Admitir los nuevos miembros de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala; decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 18; y el cambio de la condición de miembros ordinarios activos a asociados y viceversa.
  • Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
Artículo 24

La Junta Directiva celebrará dos reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros.

Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quorum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, de dos tercios de sus miembros.

Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.

CAPÍTULO III. EL PRESIDENTE
Artículo 25

El Presidente de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros ordinarios activos en Cabildo de la Hermandad y según las normas canónicas.

El Cabildo propondrá al Obispo diocesano para su nombramiento como Presidente, una lista de tres miembros elegidos para este cargo.

El cargo de Presidente tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 26

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

  • Presidir y dirigir el Cabildo y la Junta Directiva.
  • Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
  • Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  • Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos.
  • Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados.
  • Presentar al Cabildo, para su confirmación, los miembros que componen la Junta  Directiva, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, acordados por el Cabildo.
  • Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.
CAPÍTULO IV. EL VICEPRESIDENTE
Artículo 27

El Vicepresidente substituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

CAPÍTULO V. EL SECRETARIO
Artículo 28
  • El Secretario de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
  • Cursar, por orden del Presidente, la convocatoria del Cabildo.
  • Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  • Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
  • Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
  • Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.
  • Cuidar del archivo de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.
  • Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad.
  • Comunicar al Obispo diocesano la lista de los miembros elegidos por el Cabildo para desempeñar el cargo de Presidente.

El cargo de Secretario tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

CAPÍTULO VI. EL TESORERO
Artículo 29

El Tesorero de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala tiene las siguientes funciones:

  • Cuidar con esmero de los fondos de la Hermandad a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano.
  • Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por el Cabildo y lo establecido en el derecho común.
  • Custodiar las joyas y obras de valor de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.
  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.
  • Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.
  • Llevar el Libro de Cuentas de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario del lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social.
  • Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.

El cargo de Tesorero tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

CAPÍTULO VII. EL CONSILIARIO
Artículo 30

El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario, que asistirá al Cabildo y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 31

El Consiliario será el Párroco o el Sacerdote que nombre el Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con la Junta Directiva de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, y por el período señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

Artículo 32

Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.

CAPÍTULO VIII. LOS VOCALES
Artículo 33

Las funciones de los Vocales de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala serán colaborar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, en todo lo concerniente a la vida de la Hermandad para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.

Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de cinco años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 34

Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como del Cabildo.

CAPÍTULO IX. ELECCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE LOS DIVERSOS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 35

El Presidente es elegido, en Cabildo extraordinario con votación secreta y según las normas canónicas, de entre todos los miembros ordinarios activos que presenten su candidatura a ocupar un puesto en la Junta Directiva de la Hermandad. Los catorce miembros más votados formarán la Junta Directiva de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala. El Presidente, una vez nombrado por el Sr. Arzobispo (c. 317 § 1), elegirá los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales entre dichos miembros.

Artículo 36

El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurrido el plazo de cinco años de elección y al concluir las fiestas anuales del titular de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, aunque sea necesario prolongar este tiempo.

Artículo 37

En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Hermandad, debidamente cumplimentados.

Artículo 38

Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

Facultades de la autoridad eclesiástica

Artículo 39

Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

  • El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
  • El nombramiento del Presidente de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala.
  • El nombramiento del Consiliario de la Hermandad.
  • La aprobación definitiva de las cuentas anuales.
  • Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
  • El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
  • La disolución de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, de acuerdo con el derecho.
  • Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
  • Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria (c. 1281).
  • Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.

Administración de los bienes

Artículo 40

Pertenecen a la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas28y civiles.

Artículo 41

Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Ntro. Señor en su advocación de Santísimo Cristo de la Sala, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.

Artículo 42

Los bienes materiales de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala se han de considerar especialmente vinculados al culto de Nuestro Señor y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

Artículo 43

La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Tesorero es el responsable de su custodia y conservación.

El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica la Hermandad; otro ejemplar lo conservará el Tesorero; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.

Cada año se revisará el Inventario y se anotarán las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 44

Los ingresos y bienes de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas.

El Tesorero observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.

Artículo 45

La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.

  1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por el Cabildo.
  2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).
Artículo 46

Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

Artículo 47

La Hermandad, por medio de su Tesorero, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.

Artículo 48

Los bienes en metálico se custodiarán en una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala y con las firmas conjuntas del Presidente y Tesorero, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad, y la Curia Diocesana.

Normas complementarias

Artículo 49

La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por el Cabildo, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.

Artículo 50

La Hermandad podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición del Cabildo extraordinario, el cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva.

Artículo 51

Disuelta la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sala por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.

Disposición adicional

Disposición adicional 1ª

La Hermandad tiene la potestad de pertenecer o no a la Junta de Hermandades y Cofradías de la localidad, erigida canónicamente por el Obispo diocesano.

En el caso de no pertenecer a la citada Junta de Hermandades y Cofradías, la Hermandad está obligada a seguir las directrices y organización aprobada y coordinada por la Junta.

 

Aprobados por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr D. Braulio Rodríguez Plaza,
Arzobispo de Toledo, Primado de España, el 25 de Abril de 2015.

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